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La pensión de jubilación |
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Por lo general la edad ordinaria de jubilación se establece a los 65 años. Sin embargo, esa edad se ha ido flexibilizando de modo que trabajadores con menos de 65 años pueden acceder a una pensión de jubilación anticipada. Además, existen edades diferentes para la jubilación en función de si el trabajo realizado se considera insalubre, peligroso, penoso, etc. Así pues, la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada en ciertos supuestos. Para poder acceder a una pensión de jubilación el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 15 años (de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento en que se accede al derecho a la pensión) y debe estar afiliado a la Seguridad Social. El importe de la pensión de jubilación varía en función de los años cotizados por el trabajador y dentro de unos límites. La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre, garantiza unas cuantías mínimas, se revaloriza anualmente y es de carácter vitalicio, por lo que sólo se extingue cuando fallece el pensionista. El disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con a realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, con la excepción de la jubilación parcial y la jubilación flexible. Si el pensionista se reincorpora a la vida laboral a jornada completa se suspende la prestación.
Cuantía máximaEl importe máximo a percibir será de 32.068,26 euros/año o 2.290,59 euros/mes.
Cuantías mínimasImporte mínimo: - Titular con 65 años:
- Titular menor de 65 años:
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